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La restitución es la retribución

Lo que va, vuelve

Por Andrew Dósa, abogado penalista en el condado de Alameda, California. Impreso originalmente en 2007 y reimpreso con permiso de la revista Crime, Justice and America

La ley es clara. La restitución se impone cuando un acusado es condenado por un delito. Es bueno para la víctima. Se supone que es buena para el acusado.

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¿Qué es la restitución?

La idea es sencilla. La restitución restaura o "repara" a una víctima. No se puede deshacer el pasado, pero se puede pagar a la víctima por los daños sufridos.

¿Por qué se exige la restitución?

La restitución se entendía como justicia comunitaria. Prácticamente todos los sistemas jurídicos antiguos reconocían la restitución. La Biblia hebrea, el Antiguo Testamento, hablaba de "ojo por ojo". Esto no era venganza. Significaba que devolvías a alguien para cubrir la pérdida que habías causado. Reparabas algo o restaurabas a alguien.

En California, la restitución sirve para rehabilitar al acusado. Puede parecer un castigo, ya que las multas, al igual que la restitución, se añaden a la condena. Las multas son un castigo. La restitución no lo es.

Todos hemos sufrido injusticias por la mala conducta de alguien. ¿Conoce a alguien que haya sido víctima? ¿Herido en un accidente de tráfico? ¿Acusado falsamente? ¿O dejado en la ruina por alguien que le ha robado algo? Lo lógico es que el responsable indemnice a la víctima. ¿Hay que indemnizar a la víctima? Por supuesto.

¿Por qué es bueno para un acusado pagar una restitución? Un acusado puede entender perfectamente cómo sus acciones perjudicaron a alguien. Si tiene que pagar por los daños que causó, puede que aprenda la lección. Pagar la restitución es como ponerse en el lugar de la víctima.

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¿Quién es una víctima?

Cualquier persona, empresa o particular, que sufra una pérdida económica o no económica como consecuencia de un delito, es una víctima. Código Penal §1202.4(k)(2).

¿Qué está incluido o excluido?

Se puede incluir casi cualquier pérdida. Las facturas médicas, los bienes robados o dañados, la manutención de los hijos, la pérdida de objetos, la pérdida de ingresos, la pérdida de tiempo de trabajo y las facturas de psicoterapia pueden formar parte de una orden de restitución, los daños pueden ser económicos o no económicos. Una víctima del Código Penal §288 (un delito sexual) que sufre daños psicológicos y recibe asesoramiento tiene una pérdida no económica. Código Penal §1202.4(f)(3)(F).

Una víctima puede intentar cobrar sus pérdidas. Los gastos razonables, como los costes de investigación y litigio de una acción civil, pueden ser recuperables. La demanda debe basarse en los mismos hechos que el delito.

Los honorarios del abogado, si son razonables y reales, están sujetos a restitución. Código Penal §1202.4(f)(3)(H). El tribunal excluirá los honorarios excesivos. Los honorarios contingentes, basados en un porcentaje de la recuperación, deben basarse en el trabajo real realizado por el abogado.

Pueden imponerse intereses a 10% anuales, a partir de la fecha de la pérdida o de la condena. El acusado se convierte en un banco privado, lo que le proporciona una fuerte tasa de rendimiento sobre el importe de la orden. Código Penal §1202.4(f)(3)(G).

La mayoría de los daños razonablemente relacionados con el delito serán restitución. Pero se aplica la cordura. Una víctima herida en una colisión provocada por un conductor ebrio no satisfaría al tribunal alegando que necesitaba psicoterapia porque había soñado que la perseguía una lata de cerveza gigante.

No hay restitución si no se imputa un delito. No hay restitución (o multas) en los cargos retirados, a menos que haya una renuncia "Harvey" como parte del acuerdo.

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Una entidad gubernamental debe ser víctima directa para obtener la restitución. Una entidad gubernamental que preste servicios por medio de empleados que "lleven a cabo las tareas que les han sido asignadas", no puede recuperar esos costes. Por ejemplo, los investigadores de la Junta Estatal de Ecualización examinan los posibles impagos de impuestos o tasas. Su salario y costes no constituyen restitución. Tampoco hay restitución por los costes de enjuiciamiento.

¿Y si hay dos o más demandados?

Cada codemandado es considerado responsable solidario y debe pagar la totalidad del importe. Si un codemandado hace un pago, todos se llevan el mérito. Pero, como puedes suponer, también es posible que el codemandado fuera el tipo que convenció a sus amigos para que se metieran en sus líos. No se puede esperar que sea fiable, a menos que se enfrente a la revocación de la libertad condicional. Entonces, puede que se vea "obligado" a portarse bien.

Conclusión

La restitución es un hecho. Una condena por delito menor o mayor no importa. Tienes que pagar por el daño que has causado. Piense en ello. Si usted es la víctima, estará de acuerdo. La persona que causó el daño debe pagar por ello. Es simple justicia.

Así que puedes elegir. Trata de elegir buenos amigos y mantente alejado de los problemas o delinque con personas responsables que se comprometan a pagar la restitución.

Divulgación: Generative AI creó el artículo

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