Attorneys.Media | Watch Attorneys Answer Your Legal Questions | Local Attorneys | Attorney Interviews | Legal Industry Insights | Legal Reform Issues | Trusted Legal Advice | Attorney Services | Legal Expert Interviews | Find Attorneys Near Me | Legal Process Explained | Legal Representation Options | Lawyer Interviews | Legal Reform News | Reliable Attorneys | Attorney Consultation | Lawyer Services Online | Legal Issues Explained

La restitución es la retribución

Video Categories

Lo que va, vuelve

Por Andrew Dósa, abogado penalista en el condado de Alameda, California. Impreso originalmente en 2007 y reimpreso con permiso de la revista Crime, Justice and America

La ley es clara. La restitución se impone cuando un acusado es condenado por un delito. Es bueno para la víctima. Se supone que es buena para el acusado.

  • Abogados.Media
  • @abogados_media
  • linkedin
  • Digg
  • Newsvine
  • StumbleUpon
¿Qué es la restitución?

La idea es sencilla. La restitución restaura o "repara" a una víctima. No se puede deshacer el pasado, pero se puede pagar a la víctima por los daños sufridos.

¿Por qué se exige la restitución?

La restitución se entendía como justicia comunitaria. Prácticamente todos los sistemas jurídicos antiguos reconocían la restitución. La Biblia hebrea, el Antiguo Testamento, hablaba de "ojo por ojo". Esto no era venganza. Significaba que devolvías a alguien para cubrir la pérdida que habías causado. Reparabas algo o restaurabas a alguien.

En California, la restitución sirve para rehabilitar al acusado. Puede parecer un castigo, ya que las multas, al igual que la restitución, se añaden a la condena. Las multas son un castigo. La restitución no lo es.

Todos hemos sufrido injusticias por la mala conducta de alguien. ¿Conoce a alguien que haya sido víctima? ¿Herido en un accidente de tráfico? ¿Acusado falsamente? ¿O dejado en la ruina por alguien que le ha robado algo? Lo lógico es que el responsable indemnice a la víctima. ¿Hay que indemnizar a la víctima? Por supuesto.

¿Por qué es bueno para un acusado pagar una restitución? Un acusado puede entender perfectamente cómo sus acciones perjudicaron a alguien. Si tiene que pagar por los daños que causó, puede que aprenda la lección. Pagar la restitución es como ponerse en el lugar de la víctima.

  • Abogados.Media
  • @abogados_media
  • linkedin
  • Digg
  • Newsvine
  • StumbleUpon
¿Quién es una víctima?

Cualquier persona, empresa o particular, que sufra una pérdida económica o no económica como consecuencia de un delito, es una víctima. Código Penal §1202.4(k)(2).

¿Qué está incluido o excluido?

Se puede incluir casi cualquier pérdida. Las facturas médicas, los bienes robados o dañados, la manutención de los hijos, la pérdida de objetos, la pérdida de ingresos, la pérdida de tiempo de trabajo y las facturas de psicoterapia pueden formar parte de una orden de restitución, los daños pueden ser económicos o no económicos. Una víctima del Código Penal §288 (un delito sexual) que sufre daños psicológicos y recibe asesoramiento tiene una pérdida no económica. Código Penal §1202.4(f)(3)(F).

Una víctima puede intentar cobrar sus pérdidas. Los gastos razonables, como los costes de investigación y litigio de una acción civil, pueden ser recuperables. La demanda debe basarse en los mismos hechos que el delito.

Los honorarios del abogado, si son razonables y reales, están sujetos a restitución. Código Penal §1202.4(f)(3)(H). El tribunal excluirá los honorarios excesivos. Los honorarios contingentes, basados en un porcentaje de la recuperación, deben basarse en el trabajo real realizado por el abogado.

Pueden imponerse intereses a 10% anuales, a partir de la fecha de la pérdida o de la condena. El acusado se convierte en un banco privado, lo que le proporciona una fuerte tasa de rendimiento sobre el importe de la orden. Código Penal §1202.4(f)(3)(G).

La mayoría de los daños razonablemente relacionados con el delito serán restitución. Pero se aplica la cordura. Una víctima herida en una colisión provocada por un conductor ebrio no satisfaría al tribunal alegando que necesitaba psicoterapia porque había soñado que la perseguía una lata de cerveza gigante.

No hay restitución si no se imputa un delito. No hay restitución (o multas) en los cargos retirados, a menos que haya una renuncia "Harvey" como parte del acuerdo.

  • Abogados.Media
  • @abogados_media
  • linkedin
  • Digg
  • Newsvine
  • StumbleUpon

Una entidad gubernamental debe ser víctima directa para obtener la restitución. Una entidad gubernamental que preste servicios por medio de empleados que "lleven a cabo las tareas que les han sido asignadas", no puede recuperar esos costes. Por ejemplo, los investigadores de la Junta Estatal de Ecualización examinan los posibles impagos de impuestos o tasas. Su salario y costes no constituyen restitución. Tampoco hay restitución por los costes de enjuiciamiento.

¿Y si hay dos o más demandados?

Cada codemandado es considerado responsable solidario y debe pagar la totalidad del importe. Si un codemandado hace un pago, todos se llevan el mérito. Pero, como puedes suponer, también es posible que el codemandado fuera el tipo que convenció a sus amigos para que se metieran en sus líos. No se puede esperar que sea fiable, a menos que se enfrente a la revocación de la libertad condicional. Entonces, puede que se vea "obligado" a portarse bien.

Conclusión

La restitución es un hecho. Una condena por delito menor o mayor no importa. Tienes que pagar por el daño que has causado. Piense en ello. Si usted es la víctima, estará de acuerdo. La persona que causó el daño debe pagar por ello. Es simple justicia.

Así que puedes elegir. Trata de elegir buenos amigos y mantente alejado de los problemas o delinque con personas responsables que se comprometan a pagar la restitución.

Divulgación: Generative AI creó el artículo

Suscríbase a nuestro boletín para actualizaciones

ilustración de abogado

Acerca de Attorneys.Media

Attorneys.Media es una innovadora plataforma de medios de comunicación diseñada para salvar la distancia entre los profesionales del Derecho y el público. Aprovecha el poder de los contenidos de vídeo para desmitificar temas jurídicos complejos, facilitando a los particulares la comprensión de diversos aspectos del Derecho. Mediante entrevistas con abogados especializados en distintos campos, la plataforma ofrece valiosas perspectivas sobre cuestiones jurídicas tanto civiles como penales.

El modelo de negocio de Attorneys.Media no sólo mejora el conocimiento público de los asuntos jurídicos, sino que también ofrece a los abogados una oportunidad única de mostrar su experiencia y conectar con clientes potenciales. Las entrevistas en vídeo cubren un amplio espectro de temas jurídicos, ofreciendo a los espectadores una comprensión más profunda de los procesos legales, derechos y consideraciones dentro de diferentes contextos.

Para quienes buscan información jurídica, Attorneys.Media constituye un recurso dinámico y accesible. El énfasis en los contenidos de vídeo responde a la creciente preferencia por el aprendizaje visual y auditivo, haciendo que la información jurídica compleja sea más digerible para el público en general.

Al mismo tiempo, para los profesionales del Derecho, la plataforma ofrece una valiosa vía de visibilidad y compromiso con un público más amplio, ampliando potencialmente su base de clientes.

De forma única, Attorneys.Media representa un enfoque moderno para facilitar la educación y el conocimiento de cuestiones jurídicas dentro del sector público y la posterior consulta legal con abogados locales.

Attorneys.Media es una completa plataforma mediática que ofrece información jurídica a través de entrevistas en vídeo con abogados y mucho más. El sitio web se centra en una amplia gama de cuestiones jurídicas, incluidos asuntos civiles y penales, y ofrece opiniones de abogados sobre diversos aspectos del Derecho. Sirve como recurso para las personas que buscan conocimientos jurídicos, presentando la información en un formato de vídeo accesible. El sitio web también ofrece la posibilidad de entrevistar a abogados, ampliando así su acervo de conocimientos jurídicos.
es_MXEspañol de México
Ir arriba