Ray Hrdlicka - Presentador - Abogados.Media
¿"En defensa criminal"? ¿Atacas eso? Porque si no está basado en hechos, y si no hay blanco y negro... Y especialmente ese estudio que acabas de mencionar, ¿se sostiene en un tribunal? Y supongo que esa es la pregunta".
Kirk Tarman. Abogado penalista - Condado de San Bernardino, CA
"Sí... para la marihuana, sí. Entonces, porque en un DUI por marihuana, estás haciendo... lo que llamamos... es complicado. Porque con un cargo de DUI, hay dos cargos. El primero es el código de vehículos de California 23152 A... que es sólo conducir mientras estás impedido, que no tiene una regla de línea brillante. Y luego, el código de vehículos de California 23152 B, que es conducir con 0.08 o más.
Los fiscales se centrarán en el cargo B, porque saben que pueden probarlo. El cargo A, que es conducir en estado de ebriedad... es algo un poco más nebuloso. No tiene tanta estructura, donde tienes que recurrir al experto en reconocimiento de drogas, el oficial de policia, diciendo, basandose en sus observaciones, y estas pruebas de sobriedad, que la persona estaba conduciendo bajo los efectos de las drogas".