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Vídeo - El abogado Andrew Dósa se pregunta si se violaron nuestros derechos constitucionales cuando el condado de Alameda amplió los plazos de las audiencias del tribunal penal durante la pandemia del coronavirus.

Vídeo - El abogado Andrew Dósa se pregunta si se violaron nuestros derechos constitucionales cuando el condado de Alameda amplió los plazos de las audiencias del tribunal penal durante la pandemia del coronavirus.

Ray Hrdlicka - Presentador - Abogados.Media

"Hola, hoy nos sentamos con Andrew Dósa, abogado penalista en el condado de Alameda, California, y los condados circundantes en el Área de la Bahía, por supuesto. Andrew, hace unos 45 días se publicó un interesante artículo en el que se decía que, en realidad, se citaba a la oficina del Defensor del Pueblo del condado de Alameda, que afirmaba que, en este periodo de pandemia de coronavirus, el sistema judicial está ampliando lo que yo consideraría requisitos constitucionales para algunos de sus procedimientos judiciales. ¿Y eso significa - y lo detallaré aquí en un momento, pero mi pregunta es: ¿Significa eso que está violando nuestros derechos constitucionales? ¿Y qué ocurre?

Así que esencialmente están hablando de que están restringiendo drásticamente el derecho a un juicio rápido extendiéndolo más allá de 30 días. Y algunos de los requisitos anteriores por nuestra Constitución son la celebración de un juicio preliminar dentro de los 10 días, el derecho del acusado a un juicio dentro de los 30 días, y acusado de un delito grave, pueden ser llevados ante un funcionario judicial en 48 horas. Y de repente ahora, eso se ha ampliado debido al Coronavirus. Ahora, el defensor público dijo, bueno, espera un minuto, si vas a hacer eso, libéralos.

¿Es esa nuestra única alternativa? Porque sé que la Constitución ha sido suspendida - partes de ella - temporalmente, en tiempos de guerra y Lincoln y Roosevelt. Pero no sé si esto equivale a eso. Pero, ¿esto es realmente suspender algunos de nuestros derechos constitucionales?"

Andrew Dósa - Abogado penalista - Condado de Alameda, CA

"Bueno, la respuesta es: Por supuesto que sí. Y yo criticaría a FDR y criticaría a Abraham Lincoln por sus acciones. Abraham Lincoln suspendió el habeas corpus, que era, en pocas palabras, el derecho de un acusado a no ser encarcelado y a estar fuera de custodia. En lugar de estar atrapado allí sin ninguna libertad, sin ningún acceso a un tribunal que dictamine sobre su estado y si está detenido indebidamente.

Hablemos de los derechos de juicio rápido. En un delito menor, hay dos días. Hay uno de 30 días y otro de 45 días. Lo que ocurre es que en la lectura de cargos, cuando comparece por primera vez ante el tribunal, usted, como acusado, puede exigir un juicio rápido, y su juicio debe celebrarse en un plazo de 45 días. Si usted renuncia a su derecho a un juicio rápido, y luego retira su renuncia, usted tiene que tener su juicio dentro de los 30 días de esa fecha.

En un delito grave, hay dos niveles. El primero es cuando vas hacia una audiencia preliminar, tienes derecho a la audiencia preliminar dentro de 10 días de corte. No se cuentan los días festivos ni los fines de semana. Y también tienes derecho a tenerla en un plazo de 60 días naturales. Así que ahora lo que tenemos es, en este punto, los tribunales son sensibles a que las audiencias preliminares se lleven a cabo de manera oportuna, aunque hay un desafío sobre eso también.

¿Qué hacen los demandados? ¿Renuncian a su derecho si se les hacen concesiones? Los acusados que renuncian a sus derechos, si se les permite salir porque forman parte de ese grupo de reclusos que suponen menos riesgo y es peor para ellos estar detenidos y posiblemente expuestos, y entonces pueden renunciar al derecho rápido y luego a su puesta en libertad, pero eso obvia la posible violación de derechos constitucionales.

Así que ahora vamos a pasar de la audiencia preliminar. Después de eso, usted tiene derecho a un juicio dentro de los 60 días si su comparecencia ante el tribunal de primera instancia, en un delito grave. Y ahora lo que tenemos es el Presidente del Tribunal Supremo de California dictaminando que los tribunales van a ser cerrados. Y ella llama al cierre de estos tribunales esencialmente unas vacaciones forzadas. Así que si los tribunales están cerrados durante 30 días, sus derechos constitucionales no son violados, porque esos no cuentan para su tiempo. Por ejemplo, en la regla de 10 días con la audiencia preliminar, porque es un día festivo".

Ray Hrdlicka - Presentador - Abogados.Media

"Bueno, eso es sólo palabrería. Nomenclatura".

Andrew Dósa - Abogado penalista - Condado de Alameda, CA

"Por supuesto que lo es. Y por eso nos encantan las ficciones judiciales. Nos encantan las ficciones jurídicas en la ley en algunas circunstancias, y por desgracia, en esta situación, porque soy un abogado defensor, me ofende, porque mis clientes tienen derecho a un juicio rápido. ¿Qué significa eso? Bueno, hay un problema práctico. ¿Qué pasa con los miembros del jurado que se sentirían incómodos por su exposición cuando vienen y participan en el voir dire, o tal vez se sientan en un jurado? Bueno, podemos manejar eso. Podemos poner los espacios entre los asientos en el palco del jurado, a dos metros de distancia. Por supuesto, tendríamos que arreglar un poco la sala del tribunal, pero no hay ninguna razón por la que no puedan formar parte de un jurado y permitir que un acusado tenga derecho a un juicio rápido.

Así que hay algunas cuestiones logísticas. Pero en última instancia, creo que es así: Si tenemos una Constitución que dice: "Nuestro gobierno no puede privarnos de nuestras libertades..." Recuerden, vida, libertad y búsqueda de la felicidad. Bueno, la búsqueda de la felicidad es otra cosa, pero digamos 'libertad'. Si tengo derecho a ser libre, a no estar detenido más tiempo del debido, hasta que pueda tener la oportunidad de ser escuchado, ¿verdad? De que mi caso sea escuchado por un jurado. Entonces ese es un principio que no tiene un asterisco que diga, oh, siempre que sea inconveniente para el gobierno gestionar tu juicio. Es una regla bastante blanca y negra. Usted tiene derecho a un juicio rápido, y para nosotros, de alguna manera, pausarlo artificialmente es una grave violación de los principios de nuestra Constitución.

Recuerda, Ray, el objetivo de nuestra Constitución es darnos una base para que sepamos que no son los humanos los que van a tomar el poder, es la base fundamental del Estado de Derecho. Somos una nación de leyes, y no una nación de hombres. Esa es la frase. Si fuéramos una nación de hombres, seríamos dictadores. Las mujeres pueden ser dictadoras, los hombres pueden ser dictadores, cualquiera que sea el poder político, si no están controlados por nuestra Constitución. Caprichosamente pueden hacer lo que quieran, ¿no? Y a menos que estén obligados por las leyes. Y si no tenemos leyes que obliguen a nuestros líderes políticos, entonces todo lo que tienes es la voluntad política de un oponente para evitar que actúen indebidamente. Y claro, entonces el problema es que la persona que ejerce la voluntad para vencer a un tirano es probablemente un tirano él mismo.

Así que en cualquier situación como esa, no tienes los principios básicos de una Constitución que deje realmente claro, así es como vamos a tratar a nuestros ciudadanos. Si nos fijamos en la Declaración de Derechos, por cierto, la Declaración de Derechos es una mezcla entre una de dos cosas: Una declaración expresa específica de los derechos de un individuo, o alternativamente, una limitación expresa del poder de nuestro gobierno. Tienes derecho a expresarte. Ahora entendemos que no es un discurso absoluto. No puedes decir palabras perspicaces que sabes que van a llegar a alguien que es vulnerable al poder de tu persuasión. Si van y disparan a alguien, no puedes hacer eso. No puedes decir eso. La incitación es impropia, ¿de acuerdo? Pero el concepto se puede expresar, porque ese es el derecho a la palabra.

Contrasta con el segundo de los dos tipos de derechos que tenemos, y el segundo es la libertad frente a la intrusión del gobierno. Veámoslo de esta manera: Usted tiene el derecho a estar libre de un registro o incautación irrazonable. Y eso significa que, si vas conduciendo por la calle y el agente de policía huele marihuana, como su posesión es legal, ese agente no tiene motivos para creer que el mero olor de la marihuana significa que estás cometiendo un delito. De hecho, oler marihuana -y usted fumó cuando estaba legalmente autorizado a hacerlo- significa que ese agente le deja en paz. No hay motivo para registrarle. Pero si el agente de policía dice entonces: 'Voy a registrar tu maletero', y se mete en el maletero y encuentra algo, no ha ejercido una intromisión razonable en tu libertad por un registro en un maletero, ¿verdad? El registro de un maletero está permitido en determinadas circunstancias. Tienes que tener cada uno de los elementos apropiados o circunstancias en juego para que una búsqueda se extienda a un tronco.

Así que necesitamos tener siempre presente el fundamento de nuestra Constitución. No podemos decir simplemente, oh, esto es una excepción a la regla. Porque entonces cualquier cosa se convierte en una excepción a la regla en algún momento. Sólo hace falta una situación, y entonces tienes otra situación, y entonces tienes otra situación.

Y sólo diré esto: Todo el problema con la pandemia que tenemos ahora, es que tenemos ciertos expertos que si lees sus declaraciones cuidadosamente, están diciendo, 'Podríamos tener un problema mayor'. Así que no nos abramos. Bueno, el problema es que si no nos abrimos, entonces todos nos derrumbaremos bajo el peso financiero, ¿verdad? Será en todo el mundo, muriendo de hambre. Quiero decir, hay un artículo en el New York Times, 22 de abril de este año, que dice: "Los expertos dicen que puede haber hasta 120 millones de personas empujadas al borde de la inanición abyecta", porque el motor económico que ha alimentado tanto progreso y ha eliminado la pobreza como nunca hemos visto antes ... va a desaparecer. Nadie gana dinero, nadie puede comprar comida. Si nos fijamos en la India, por ejemplo, donde se han hecho grandes progresos, es gracias a las libertades económicas, porque existe un mercado. Si esas personas no tienen oportunidades de ganar dinero, aunque sólo sean jornaleros, no pueden permitirse comprar alimentos. Y ya están al margen, ¿de acuerdo? Ya están al borde de la vulnerabilidad. Pero se las están apañando, y ahora no tienen dinero, y no tienen dinero seis semanas, ahora se acercan a los dos meses".

Ray Hrdlicka - Presentador - Abogados.Media

"Bueno, esa es una de las razones por las que... si puedes hacer A, ¿qué te impide hacer B, o C, o D, y dónde termina?".

Andrew Dósa - Abogado penalista - Condado de Alameda, CA

"Bien. Ése es el problema. Si crees que es apropiado acorralar a ciudadanos japoneses porque estamos en guerra con Japón, sin prestar atención a la amenaza que supone ese individuo o cada uno de esos individuos, entonces los acorralarás. Eso es lo que hizo FDR. Si te preocupan las ramificaciones políticas de una oposición fuerte, suspendes el habeas corpus, como hizo Lincoln. Y si crees que tienes derecho a cerrar California porque eres Gavin Newsom y quieres evitar posibles problemas, entonces cierras el estado. Me ordenas que esté en casa. Y estoy violando esa orden, porque estoy aquí en mi oficina".

Ray Hrdlicka - Presentador - Abogados.Media

"Creo que formas parte de los negocios esenciales, por cierto".

Andrew Dósa - Abogado penalista - Condado de Alameda, CA

"Bueno, eso espero".

Ray Hrdlicka - Presentador - Abogados.Media

"Sí. Bueno, muchas gracias por esta perspectiva. Seguiremos en contacto al respecto, porque sospecho que cada semana vamos a encontrar nueva información y volveremos a hablar de esto."

Andrew Dósa - Abogado penalista - Condado de Alameda, CA

"Muy bien. Gracias, Ray. Gracias por pedirme que hable contigo".

Ray Hrdlicka - Presentador - Abogados.Media

"Gracias, adiós."

Andrew Dósa - Abogado penalista - Condado de Alameda, CA

"Adiós.

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Abogado de contacto

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[email protected]
Teléfono: 510-241-4165
Andrew Alexander Dósa es un abogado litigante con más de 36 años de experiencia en litigios civiles/empresariales, defensa penal, reclamaciones por lesiones personales y planificación patrimonial.

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